ESTATUTO
REFORMADO DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA
IBARRA - IMBABURA – ECUADOR
La Asociación de Empleados Municipales de
Ibarra
CONSIDERANDO
Que, es un derecho de toda Institución contar
con un cuerpo legal actualizado, que le permita una mejor aplicación de
disciplina a sus socios; y, en uso de las atribuciones legales y por así
convenir a sus intereses de nuestro gremio.
EXPIDE
El
Estatuto Reformado de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra:
CAPITULO I
DE LA
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Art 1.
La Asociación de Empleados Municipales de
Ibarra con domicilio en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, se
encuentra constituida con Personería Jurídica; la misma que se regirá por el
presente estatuto.
Art 2.
La Asociación de Empleados Municipales de
Ibarra es de derecho privado, sin fines de lucro regulada por las disposiciones
del Título XXX del libro primero de Código Civil en vigencia.
Art 3.
La
Asociación de Empleados Municipales de Ibarra como tal no intervendrá en
ningún acto colectivo de orden político o religioso.
Art 4.
La
Asociación de Empleados Municipales de Ibarra se sujetará a la
Constitución Política del Estado y los respectivos organismos de control.
CAPITULO
II
SON FINES
DE LA ASOCIACIÓN
Art 5.
LOS FINES
DE LA ASOCIACIÓN SON LOS SIGUIENTES:
a)
Agrupar en su seno a todos los empleados que
laboran en el Municipio de Ibarra y que
deseen conformar la Asociación. (NUEVA)
b)
Defensa de los derechos de los Empleados
Municipales de Ibarra consignados en la Constitución Política del Estado, en la
Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público; y, la SENRES (Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público).
c)
Defender y hacer respetar el derecho al
trabajo, la estabilidad en sus cargos y funciones, jerarquías y ascensos los
mismos que deberán tomar en cuenta en base a los méritos, antigüedad,
responsabilidad y títulos profesionales.
d)
Impulsar al mejoramiento económico social,
moral e intelectual de sus asociados;
e)
Incentivar las interrelaciones de carácter
cultural, social y deportivo con otros organismos clasistas cantonales,
provinciales y nacionales.
f)
Establecer y fomentar programas de bienestar
socio-económico en casos de desgracia, enfermedad o imposibilidad física para
el trabajo.
g)
Establecer para beneficio directo de los
socios los siguientes servicios sociales: planes de vivienda, de servicio
médico, de educación, cultura, deportes y recreación.
h)
Impulsar la realización y construcción de
complejos deportivos y otros servicios recreacionales y asistenciales.
i)
Desarrollar actividades y establecer acciones que se requieran para la
dignificación y defensa del Empleado Municipal.
j)
Impulsar reuniones y asambleas con
Asociaciones de otros municipios a nivel provincial y nacional a fin de luchar
e impulsar el objetivo constante en el literal d) que antecede.
k)
Gestionar ante las autoridades del gobierno
local, provincial y nacional que brinden
el apoyo que necesite nuestra Asociación.
l)
Velar por el adelanto social, económico,
cultural y recreativo de la Asociación y de todos sus socios.
m)
Coordinar cursos de Relaciones Humanas que
coadyuven a mantener afectividad y
respeto entre socios.
n)
Coordinar y gestionar actividades con las
Autoridades del Municipio de Ibarra para que contribuyan al engrandecimiento de
la Asociación.
o)
Realizar contratos, convenios y acuerdos con
Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales que vayan en beneficio de la
Asociación; y
p)
Realizar todas aquellas actividades que no
siendo prohibidas por la Ley constituyan el logro de sus fines en bien de la
Asociación.
CAPITULO III
Art 6.
La Asociación empleará todos los medios
permitidos por la Ley para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos.
CAPITULO IV
DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art 7.
SON
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
a)
SOCIOS
FUNDADORES
Son todos aquellos Empleados Municipales de
Ibarra que hayan suscrito el Acta Constitutiva de la Asociación y que estén
inscritos en el Acuerdo Ministerial que concedió Personería Jurídica a la
misma.
b)
SOCIOS
ACTIVOS
Son todos aquellos
Empleados Municipales de Ibarra que posteriormente a la Constitución,
manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella y que fueren aceptados
por el Directorio y la Asamblea, debiendo remitir a la Unidad de Asesoría
Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica
y Social de Imbabura para su registro.
c)
SOCIOS
HONORÍFICOS
Son las personas naturales o jurídicas a
quienes la Asamblea General les confiere dicha designación en reconocimiento a
los servicios prestados a la Asociación.
Art 8.
PARA SER
SOCIO SE REQUIERE:
a)
Ser
empleado Municipal mediante nombramiento.
b)
Ser
empleado Municipal mediante contrato.
c)
Pagar
la cuota de ingreso fijada por la Asamblea; y
d)
No
haber sido expulsado de ninguna organización de naturaleza igual.
Art 9.
SON
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
a)
Elegir y ser elegidos con nombramiento para
desempeñar cualquier cargo directivo.
b)
Asistir puntualmente a las sesiones de
Asamblea General y ejercer en ellas el derecho a voz y voto en las
deliberaciones.
c)
Gozar de todos los beneficios que brinda la
Asociación y los establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
d)
En caso de enfermedad o calamidad doméstica
la Asociación prestará ayuda económica de acuerdo a los Reglamentos
establecidos por la Asamblea General y
las respectivas resoluciones.
e)
Formular
cualquier petición o reclamo
sobre sus derechos ante el Directorio o ante la Asamblea General.
f)
El socio tendrá derecho a todos los
beneficios de carácter social, económico y demás conquistas alcanzadas por la
Asociación durante el tiempo que permaneciere en el trabajo y como socio
activo.
g)
Utilizar los servicios de la Asociación como
son: préstamos, utilización de mortuoria.
h)
Utilización de las canchas deportivas y más
implementos recreativos que posee la Asociación, el derecho a los aguinaldos
navideños siempre y cuando haya aportado un año consecutivo.
i)
Arrendamiento de la sede social con un 50% de
descuento del valor total para asuntos sociales.
j)
Participar en los paseos anuales.
k)
Las demás señaladas en la Ley, Estatuto y su Reglamento.
Art 10.
SON
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
a)
Asistir a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias que fueren convocadas por el Directorio.
b)
Cumplir con las Comisiones que la Asociación
le encomendare.
c)
Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y
extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
d)
Pagar cumplidamente las deudas adquiridas a
través de la Asociación con las diferentes casas comerciales.
e)
Cumplir con las disposiciones del presente
Estatuto y con las que emanaren de la Asamblea General o del Directorio.
f)
Guardar respeto y consideración que se
merecen los dirigentes de la Asociación y sus Socios.
g)
Mantener el buen nombre de la Asociación.
h)
Pagar todos los fondos de Cesantía Privada y
multas que fueran resueltas por las Asamblea General y por el Directorio. Las
mismas que serán descontadas en roles de pago.
i)
Acudir al llamado que hiciere la Directiva en
caso de emergencia y/o fuerza mayor así estuviere gozando de vacaciones.
j)
Cumplir con las disposiciones del presente
Estatuto y del Reglamento Interno.
Art 11.
RÉGIMEN DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los conflictos
internos de la Asociación deberán ser resueltos por los organismos propios de
la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente
Estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán
sometidos a la Resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje,
cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Inclusión
Económica y Social de Imbabura, de igual
manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.
Art 12.
CAUSALES
PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:
a)
Por renuncia voluntaria aceptada por el
Directorio.
b)
Por retiro voluntario como empleado de la
Ilustre Municipalidad de Ibarra.
c)
Por exclusión.
d)
Por expulsión.
e)
Por fallecimiento.
Art 13.
DE LAS
RENUNCIAS VOLUNTARIAS
En caso de que un
socio (a) presente su renuncia voluntaria el Directorio o la Asamblea General resolverá
dentro de los 15 días de plazo contados a partir de la recepción de la
solicitud caso contrario el/la socio (a) comunicara el particular a la
Dirección Provincial de Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura,
que solicitara a la Directiva resuelva en el plazo de 15 días, bajo la
aclaración que de no hacerlo la Dirección Provincial de Ministerio de Inclusión
Económica y Social de Imbabura procederá a registrar como salido (a).
Art 14.
DEL
REGISTRO DE SOCIOS
Los socios de la
Asociación deberán ser registrados en la Dirección Provincial del Ministerio de
Inclusión Económica y Social de
Imbabura, tanto su ingreso como su salida sea estos, por renuncia voluntaria,
por exclusión, por expulsión o por fallecimiento.
CAPITULO V
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Art 15.
Las gestiones de la Asociación, estarán a
cargo de los Organismos de Representación; la Asamblea General, el Directorio y
las Comisiones.
DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Art 16.
La Asamblea General de socios es la máxima
autoridad de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias para todos,
inclusive para los ausentes; el quórum legal será la mitad más uno de los
asociados.
Art 17.
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y
Extraordinarias y se constituirán legalmente con la asistencia de la mitad más
uno de los asociados, si no hubiere el quórum a la primera convocatoria, se
instalará media hora después de la hora fijada con el número de socios
asistentes, siempre que este particular conste en la convocatoria. Las
convocatorias las hará el Presidente por propia iniciativa o a pedido del
Directorio o de las dos terceras partes de los Socios, por lo menos con 48 horas de anticipación,
haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión y los puntos a tratarse en
la Asamblea.
Art 18.
Las Asambleas Ordinarias se reunirán las
últimas semanas de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el objeto de
conocer el desenvolvimiento de las labores de la Asociación, del Directorio, de
las Comisiones o de cualquier otro asunto que sea sometido a consideración.
Art 19.
Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en
cualquier época del año, serán convocadas por el Presidente y / o por lo menos
las dos terceras partes de los socios activos de la Asociación para tratar
aspectos urgentes de la organización.
Art 20.
La convocatoria a Asamblea General podrá
realizarse:
a)
Mediante comunicación escrita firmada por los
socios.
b)
Por carteleras ubicadas en sitios visibles en
la Municipalidad, por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación y
previo señalamiento del orden del día.
SON
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
a)
Determinar los rumbos, metas y objetivos que
debe seguir y alcanzar la Asociación.
b)
Solicitar un prolijo examen de auditoría de
las actividades económicas del Directorio para precautelar los bienes y los
demás intereses de los socios.
c) Designar comisiones permanentes u ocasionales
para el cumplimiento de diversas actividades ocasionales.
d) Propender en programas de Urbanización o
Vivienda en beneficios directo de sus asociados, dando prioridad únicamente
para aquellas personas que no posean vivienda propia.
e) Aprobar y autorizar las afiliaciones de la
Asociación de Empleados Municipales a las organizaciones: Provinciales,
Nacionales e Internacionales siempre y cuando sean de beneficio para nuestra
institución.
f)
Elegir entre sus asociados a dos integrantes
de las siguientes comisiones; Legislación, Finanzas y Presupuesto, Bienestar
Social, Relaciones Públicas, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y
Cesantía Privada.
g) Autorizar la contratación de prestaciones de
servicios y resolver sobre la compra, enajenación o arriendo de bienes
inmuebles o de constituir gravámenes sobre los mismos para realizar obras que
vayan en mejoramiento Institucional.
h) Decretar la cesación de sus funciones al
directorio antes de finalizar el período, siempre que se compruebe traición a
la clase, desfalco o malversación de fondos a la Asociación. Esta resolución
podrá tomarla con el voto de más del 50% de los socios activos.
i)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las
resoluciones.
j)
Elegir y remover a los Miembros del
Directorio de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto.
k)
Aprobar y Reformar el Estatuto de la
Asociación en dos sesiones diferentes y con el voto favorable de las dos
terceras partes de los socios.
l) Dictar el Reglamento Interno y acordar los
planes de acción tendientes siempre a conseguir la unificación y aspiraciones
de los asociados.
m) Aceptar nuevos socios así como también
imponer sanciones o rehabilitar a los
miembros de la Asociación de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno.
n)
Resolver conflictos y asuntos que se susciten
y que no estén previstos en el Estatuto y Reglamento Interno.
o)
Establecer las cuotas sociales ordinarias y
extraordinarias.
p)
Examinar las actuaciones del Directorio, y
q)
Aprobar el presupuesto y planes de trabajo.
r) Ejercer todas las atribuciones que el
Estatuto y Reglamento confieran a la
Asamblea General.
Art 21.
Tanto la Asamblea General como el Directorio
estarán presididos por el Presidente de la Asociación.
DEL
DIRECTORIO
Art 22.
El Directorio es el que regirá los destinos
administrativos y la representación general de la Asociación , el mismo que
estará constituido por:
a)
Presidente (a)
b)
Vicepresidente (a)
c)
Secretario (a)
d)
Prosecretario(a)
e)
Tesorero(a)
f)
Comisión de Legislación
g)
Comisión de Finanzas y Presupuesto
h)
Comisión de Bienestar Social
i)
Comisión de Relaciones Públicas
j)
Comisión de Cultura, Deportes y Recreación
k)
Comisión de Cesantía Privada
Art 23.
Los miembros del Directorio serán elegidos en
forma directa por todos los socios de la Asociación reunidos en Asamblea
General.
Art 24.
Los miembros del Directorio durarán en sus
funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período más y por una sola
ocasión, los Miembros del Directorio podrán ser removidos parcialmente o en su
totalidad por la Asamblea General.
Art 25.
El Directorio podrá recibir en Comisión
General a cualquier autoridad municipal o a cualquier miembro de la Asociación
o persona particular para tratar asuntos inherentes al desarrollo de la
institución.
Art 26.
REQUISITOS
PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO
a)
Haber permanecido durante dos años
consecutivos en calidad de socio activo, no haber sido sancionado por la
Asociación por alguna falta grave.
b)
No haber incurrido en faltas y procedimientos
desleales a los intereses de la Asociación o de sus miembros; y,
c)
Ser funcionario municipal ejemplar y
demostrar una conducta intachable.
Art 27.
SON
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
a)
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones
estatutarias y reglamentarias, lo mismo que las resoluciones de la Asamblea
General y del Directorio.
b) Elaborar el proyecto del plan de acción y el
presupuesto anual que será presentado
a la Asamblea General para su estudio y aprobación definitiva.
c) Autorizar extraordinariamente de acuerdo al
reglamento, determinados gastos no previstos en el Presupuesto General con la obligación
previa de presentar a la Asamblea General la reforma al Presupuesto.
d)
Trabajar para que se respete la estabilidad
de los afiliados en los cargos que ejerzan en la Administración Municipal y se
aplique justicia en los ascensos, nombramientos, remuneraciones,
bonificaciones, que por Ley le corresponda.
e)
Conocer y
resolver las peticiones de ingreso a la Asociación siempre que se trata
de un empleado municipal con nombramiento o a contrato, para el efecto el
solicitante presentará una copia del mismo; de no encontrar inconvenientes se
dará la aceptación y su ingreso, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento
por escrito.
f)
Designará las comisiones que estime
conveniente para el éxito de sus actividades.
g)
Establecer contactos con las autoridades correspondientes
para que se cumplan con las remuneraciones, aumento de sueldos, compensaciones,
bonificaciones, responsabilidades, antigüedad, subsidios familiares, y todas
las tablas saláriales y más leyes especiales que posteriormente sean publicadas
en los Registros Oficiales.
h) Resolver la entrega de premios, distinciones
y estímulos a los socios que hayan prestado relevantes servicios a la
Asociación.
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y
extraordinarias para garantizar la vida y mantenimiento de la Asociación tomado
siempre en consideración que éstas decisiones no atenten mayormente a la
situación económica del empleado.
j) Resolver y autorizar gastos urgentes que
deban realizarse y que no sobrepasen de quinientos dólares siempre y cuando sea
en beneficio de la Asociación Y de requerirse gastos superiores deberá contarse
con el consentimiento de la Asamblea General.
k) Elaborar, aprobar y reformar el Estatuto,
Reglamentos los mismos que
serán sometidos a consideración de la Asamblea General para su conocimiento
y resolución.
l)
Ejecutar las
resoluciones que fueren acordadas por la Asamblea General.
m)
Reglamentar
la aplicación de las disposiciones estatutarias y preocuparse
por su fiel cumplimiento.
por su fiel cumplimiento.
n)
Aplicar
multas, suspensiones contempladas en el Estatuto y Reglamento
Interno.
Interno.
o)
Fiscalizar
las arcas y fondos económicos de la Asociación.
p)
Elegir el Banco,
Cooperativa o cualquier Institución Financiera
en la que se efectuarán los depósitos de los fondos de la Asociación.
q) El
Directorio elaborará el Reglamento Interno y
someterá a consideración de la Asamblea General para su
aprobación, el mismo que una vez aprobado tendrá el carácter de
obligatorio para todos los miembros de la Asociación.
r)
Convocar a sesión de
Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
CAPITULO
VI
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Art 28.
SON
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
a)
El Presidente
es el representante legal,
judicial y extrajudicial de la
Asociación, bajo su responsabilidad está el desenvolvimiento
integro de la Asociación.
b)
Convocará
y presidirá las sesiones del Directorio como de la Asamblea General.
c)
Vigilará
las actuaciones de cada uno de los miembros en sus respectivas funciones, exigiendo el
cumplimiento del Estatuto, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea
General.
d)
Firmará
la correspondencia oficial y demás documentos de la Asociación, autorizara
pagos a proveedores con su firma y la del
Tesorero.
e)
Junto
al tesorero abrirá cuentas en un Banco, Cooperativa o Institución Financiera.
f)
Representará
a la Asociación en actos públicos y sociales a que fueren invitados.
g)
Velará
por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación, de los Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y del Directorio.
h)
Presentará
a la Asamblea General un informe trimestral de las labores del Directorio.
i) Tomará las
decisiones sobre cualquier aspecto en los casos generalmente considerados muy urgentes, ante la posibilidad de
consecuencias graves para la buena
marcha de la Asociación e informará en forma
inmediata al respecto en la Sesión que
haya del Directorio.
j)
Registrará
ante la Dirección
Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura la Directiva
de turno y la lista actualizada de socios.
k)
Será responsable personal y pecuniariamente
conjuntamente con el tesorero el correcto movimiento económico y autorizará el
egreso de los fondos que haya autorizado la Asamblea General o el Directorio y
que conste en el presupuesto.
l)
El Presidente y otros miembros de la
Directiva podrán viajar en representación de la Asociación fuera de la
provincia con la autorización de la Directiva, para lo cual tendrá derecho a viáticos y subsistencias
dentro del país para el efecto, presentarán justificativos de gastos; y,
m)
Los demás que señalen el Estatuto y
Reglamento.
Art 29.
SON FUNCIONES DEL
VICEPRESIDENTE
a)
Subrogar
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, el mismo que tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente.
b)
Si por alguna causa estuviere impedido de
asumir la Presidencia, delegará por escrito al Primer Vocal Principal respetando el orden de ubicación que hubiesen
sido elegidos.
c)
El Vicepresidente será el Presidente nato de
las comisiones quien informará ante el Directorio de todas las labores
realizadas cada tres meses.
Art 30.
SON
FUNCIONES DEL SECRETARIO
a)
Llevar y tener bajo su responsabilidad los
libros de actas: de Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias, del
Directorio y de las Comisiones; el archivo de oficios recibidos y enviados y
más documentos de la Asociación.
b)
Intervenir en las sesiones de Asambleas
generales ordinarias, extraordinarias, Directorio y de Comisiones.
c)
Redactar y certificar las actas de las
sesiones de Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias, del Directorio y
de las Comisiones.
d)
Conferir copias de documentos de la Asociación
y certificaciones que solicitaren los socios previa autorización del Presidente
o del Directorio.
e)
Dar aviso al tesorero de los socios que
hubieren sido sancionados.
f)
Convocar a las sesiones de Asamblea General ordinarias,
extraordinarias, del Directorio y de comisiones, por orden del Presidente o del
Vicepresidente según el caso.
g)
Entregar previo inventario al sucesor, el
archivo y más pertenencias que estuvieren a su cargo.
h) En las sesiones de Asamblea General
ordinarias, extraordinarias, de Directorio y de Comisiones, tendrá voz
informativa cuando fuere solicitado.
i)
Concurrir
cumplidamente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Directorio y de la Asamblea General.
j)
Redactar
y firmar con el Presidente la correspondencia oficial.
k) Comunicar
al Tesorero de los ingresos y egresos de socios para efecto de recaudaciones.
l)
Llevar
en orden alfabético un registro de los socios y certificar
los
documentos propios de la Asociación.
Art 31.
SON
FUNCIONES DEL PROSECRETARIO
a)
Subrogar
al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, el mismo que tendrá las mismas atribuciones y deberes del Secretario.
Art 32.
SON
FUNCIONES DEL TESORERO
a)
El tesorero será el responsable personal y
pecuniariamente de los fondos de la Asociación confiados a su cargo.
b)
Recaudar los fondos que por cualquier
concepto ingresen a la Asociación, de conformidad al estatuto depositarlos
inmediatamente en un Banco,
Cooperativa o Institución Financiera de la ciudad fijada por el Directorio en un plazo máximo
de veinte y cuatro horas para luego según las necesidades de gastos e
inversiones hacer sus retiros mediante cheques firmados por el presidente y
tesorero.
c)
Llevar al día la contabilidad del movimiento
económico perfectamente documentada verificando los asientos en orden cronológico.
d)
Realizar en forma puntual los pagos por
compras, servicios y otros que demanda la Asociación.
e)
Rendir informe del movimiento económico
cuando sea solicitado por el Directorio o por la Asamblea General.
Obligatoriamente cada tres meses y el Balance General cada año administrativo a
fin de que se hagan las observaciones convenientes.
f)
Elaborar el nuevo inventario de todos los
bienes muebles e inmuebles y otros con sus avalúos respectivos.
g)
Elaborar la proforma presupuestaria sus
correspondientes reformas y presentar al Directorio y luego a la Asamblea
General para su aprobación.
h)
Recaudar
y depositar en el asignado Banco, Cooperativa o Institución Financiera de la
ciudad, todos los valores que por cualquier concepto
ingresen a la Asociación.
i)
No
permitir la revisión de los libros a su cargo sin órdenes de la
Asamblea General o el Directorio.
j)
Registrar
con su firma y la del Presidente en todos los trámites económicos para efectos de movilización de fondos.
k)
Asistir
a las Asambleas Generales como del Directorio.
l)
Los demás que señalan el presente estatuto y
su reglamento.
Art 33.
SON FUNCIONES DEL ASESOR JURÍDICO
a)
Asesorar e intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales por
precautelar los
intereses de la Asociación y de sus socios.
b)
Suscribir conjuntamente con el Presidente en
representación, los contratos que tengan
relación con la autoridad.
c)
Asistir
a las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando el caso y
circunstancias lo amerite.
d)
Velar
por el fiel cumplimiento del Estatuto, del
Reglamento y de las Resoluciones
de la Asamblea y del Directorio.
e)
Velar
porque en la Asociación reine la armonía, la
cordialidad y se cultive plenamente el espíritu de
solidaridad y de trabajo entre sus socios.
f)
Los demás que señalen el presente estatuto y
su Reglamento.
Art 34.
SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PRINCIPALES
a)
Concurrir puntualmente a las sesiones del
Directorio y a todas las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
b)
Llevar al seno del Directorio las inquietudes
de los socios, auscultar su opinión y permanecer atentos en orden de defender los intereses de
los mismos.
c)
Desempeñar las comisiones que les confiera la
Asamblea General, el Directorio o el Presidente.
d)
Presentar ante el Directorio los proyectos o
acciones a realizarse durante el período que fueron electos como miembros de
las comisiones.
e)
Subrogar al Presidente o Vicepresidente de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 29
y 30 del presente estatuto.
f)
Mantener
dentro de la Asociación el concepto de disciplina y
ayuda mutua, como fundamentos del desarrollo y progreso de la Asociación.
g)
Ayudar
a establecer el orden en las sesiones de Asamblea General y de más actos que
desarrolle.
h)
Practicar dentro de
la Asociación los
nexos de compañerismo.
Art 35.
SON
FUNCIONES DE LOS VOCALES SUPLENTES
a)
Subrogar
a los Vocales Principales en caso de ausencia temporal o definitiva, los mismos que tendrá las mismas atribuciones y
deberes de los Vocales Principales.
CAPITULO
VII
DE LAS COMISIONES
Art 36. Las
diferentes Comisiones de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, son
creadas para cumplir con las funciones establecidas en el presente estatuto y
coordinar de mejor manera las actividades de trabajo.
Las Comisiones que no presente su informe
trimestral de labores al Directorio, será observada por el mismo y de continuar
faltando en el cumplimiento de sus actividades, sus miembros serán destituidos.
DE LA COMISION DE LEGISLACION
Art 37. La
Comisión de Legislación estará integrada y presidida por el Vicepresidente como
Presidente nato de las Comisiones, por los vocales del Directorio y dos
miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las siguientes
atribuciones:
a) Hacer respetar los Estatutos y sus
respectivos Reglamentos.
b) Hacer respetar y cumplir las Resoluciones
emanadas del Directorio y la Asamblea General.
c) Presentar al Directorio los Proyectos de
Reforma de los Estatutos y Reglamentos.
d)
Presentar al Directorio en forma trimestral
las labores realizadas al Directorio.
DE LA COMISION DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
Art 38. La
Comisión de Finanzas y Presupuesto estará integrada por el Vicepresidente de la
Asociación como Presidente de las comisiones, por los vocales del Directorio y
dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) La elaboración obligatoria del presupuesto
anual y las reformas correspondientes.
b) Realizará o solicitará la contratación de un
profesional en auditoria con el fin de determinar el movimiento económico y
financiero de la Asociación; ésta contratación también se la hará a petición
del Directorio, el Presidente de la Asociación o la Asamblea General de ser
necesario.
c) Efectuará el control de las cuentas bancarias
demostrando sus saldos en forma mensual.
d) Controlará los documentos de los socios por
créditos otorgados por la Asociación y otras empresas comerciales.
e) Conjuntamente con el tesorero de la entidad
son los responsables de presentar el informe económico trimestral al
Directorio, anual y al finalizar la administración a la Asamblea General.
f) Fijar el canon de arrendamiento de la sede
social o de otros bienes muebles e inmuebles que posee la Asociación.
g)
Presentar informes trimestrales sobre las
labores realizadas al Directorio.
DE LA COMISION DE BIENESTAR
SOCIAL
Art 39.
La
comisión de Bienestar Social, estará integrada por el Vicepresidente de la
Asociación como Presidente nato de las Comisiones, por los vocales del
Directorio y dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las
siguientes atribuciones:
a)
Estudiar
y presentar al Directorio las soluciones a los problemas sociales y laborales
de los asociados para su aprobación.
b)
Estrechar
lazos de solidaridad con otras instituciones.
c)
Presentará y realizará actividades relacionadas con el
bienestar social de los compañeros en casos de calamidad domestica y otros de
difícil situación.
d)
Organizará
y coordinará anualmente las festividades
navideñas en beneficio de los asociados; y,
e)
Presentará
informes trimestrales de las actividades realizadas por la comisión.
DE LA COMISION DE RELACIONES
PÚBLICAS
Art 40.
La
comisión de Relaciones Públicas, estará
integrada por el Vicepresidente de la Asociación como Presidente nato de las
comisiones por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la
asamblea general y tendrán las siguientes atribuciones:
a)
Elaborar
todo lo relacionado con publicidad, prensa y propaganda de las actividades de
la Asociación.
b)
Publicación
en carteleras de las resoluciones, tanto del Directorio como de la Asamblea
General.
c)
Emisión
de boletines a través de la Prensa y radio sobre actividades sociales de la
Asociación.
d)
Elaborar
boletines de información sobre actividades de la Asociación.
e)
Presentación
de programas en actos solemnes, sociales y deportivos realizados por la
Asociación y otros que creyeren convenientemente; y,
f)
Presentarán
informes trimestrales, al Directorio sobre las actividades realizadas por la
comisión.
DE LA COMISION DE EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTES Y RECREACION
Art 41.
La
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación estará integrada por el Vicepresidente de la Asociación como
Presidente nato de las comisiones, por los vocales del Directorio y dos
miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las siguientes
atribuciones:
a)
Elaborar
y ejecutar programas, culturales sean estos informativos, de formación profesional
y otras actividades de cultura que sean de interés para sus socios.
b)
Tomarán
contactos con otros organismos tanto públicos como privados para realizar
programas de capacitación técnicas y profesionales en beneficio directo de los
socios.
c)
Realizar
las acciones necesarias con el fin que las becas, créditos y comisiones de
servicios concedidos por la Municipalidad y otras instituciones vayan en
beneficio de los socios.
d)
Buscar
mediante gestiones, becas y créditos que confiere la municipalidad y otros
organismos públicos para beneficios de las mejores estudiantes hijos de los
asociados.
e)
Elaborar
y ejecutar programas deportivos y recreativos que fomenten la unión de los
socios.
f)
Coordinar
la participación de los mejores deportistas de la asociación en las disciplinas
para que integren como representantes de la institución en eventos deportivos
tanto locales como nacionales.
g)
Organizará
las olimpiadas deportivas internas municipales a efectuarse cada dos años.
h)
Organizar
el paseo anual dentro del territorio nacional o fuera de el, tomando en cuenta
la fecha en homenaje al Empleado Municipal; actividad esta que se la realizará
en coordinación con el Presidente y Tesorero. Quedan excluidas personas de
otras agrupaciones y familiares.
i)
Organizarán caminatas y otros actos recreativos a lugares
turísticos dentro de la provincia; y,
j)
Presentarán
al Directorio informes trimestrales de las actividades realizadas.
DE LA
COMISION DE CESANTIA PRIVADA
Art 42.
La
Comisión de Cesantía Privada estará integrada y presidida por el Presidente de
la Asociación, por los vocales del Directorio y por los vocales del Directorio
y dos miembros nombrados por la asamblea general y tendrán las siguientes
atribuciones:
a)
Vigilar que las operaciones de descuentos se
realicen puntualmente cada mes, descontados obligatoriamente a cada socio en la
cantidad que el Directorio de Cesantía Privada o la Asamblea General lo fije;
además se descontará por aporte patronal la cantidad que legalmente sea
establecida.
b)
Buscar el mejor pago de intereses para el
depósito de los dineros de la asociación, tanto en libretas de ahorro, cuentas
corrientes, pólizas de acumulación y otros.
c)
Vigilará y constatará que se efectivice y se cumpla los pagos de
los fondos de cesantía a los socios que
sean acreedores de acuerdo al reglamento vigente.
d)
Investigará que los bancos, cooperativas de
ahorro y crédito, las pólizas de
acumulación y otros en los que se depositen o inviertan los fondos de cesantía privada, tengan la solvencia económica y
paguen el más alto porcentaje de interés; y
e)
Presentarán trimestralmente las actividades
realizadas por la comisión a la Asamblea General.
DE LA
CESACION DE FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES
Art 44.
La Asamblea General podrá declarar vacantes los
cargos en los siguientes casos:
a)
Cuando
legalmente sean reemplazados mediante elección o con la posesión
de la nueva Directiva.
b)
Cuando
el Dirigente sin causa justificada faltare
a tres sesiones alternadas o dos sesiones
seguidas durante el período para el cual fue elegido.
c)
Por
manifestar inoperancia en el ejercicio de su cargo.
d)
Por deslealtad para
con los socios como también por reiteradas faltas a la disciplina; y,
e)
Por
violación al presente Estatuto y su Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art 45.
La Asociación
establece las siguientes sanciones para sus socios:
a)
Censura.
b)
Multas.
c)
Privación de los derechos que le confiere la Asociación, el Estatuto y el Reglamento Interno.
d)
Exclusión; y
e)
Expulsión definitiva de la Asociación.
Art 46.
Para
ser acreedor a las sanciones anteriores se sujetarán a lo que determine el
reglamento Interno.
CAPITULO IX
DE LOS FONDOS Y LOS BIENES DE LA ASOCIACION
Art 47.
Se consideran Fondos de la Asociación de
Empleados Municipales de Ibarra:
a)
Las
cuotas mensuales ordinarias equivalentes a 5,00 USD
b)
Las
cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
c)
Los
ingresos provenientes de los arriendos de los bienes muebles e inmuebles.
d)
Las
utilidades que se obtengan de las inversiones realizadas.
e)
El
producto de las multas que por sanciones se impongan a los socios.
f)
Las
subvenciones donaciones, aportes, legados que efectúan la Municipalidad y otras
instituciones públicas o privadas así también de personas naturales y jurídicas
en beneficio de la Asociación.
Art 48.
Son Bienes de la Asociación de Empleados
Municipales de Ibarra:
a)
Los bienes muebles e inmuebles que según
inventario posee la Asociación y aquellos que posteriormente se adquiera por
compra con sus propios recursos económicos.
b)
Los muebles e inmuebles de cualquier título de
transferencia de dominio que adquiera la Asociación.
c)
Adquisiciones con beneficio de
inventario que hiciere la Asociación con
carácter general o destino específico.
d)
Los legados,
donaciones, préstamos y comodatos
conferidos a la Asociación.
Art 49.
Los bienes que por cualquier título tenga la
Asociación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los socios
CAPITULO
X
CAUSAS
PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
Art 50.
La Asociación de Empleados Municipales, se
disolverá por las siguientes causas:
a)
Por incumplimiento total de sus finalidades.
b)
Por reducción del número de sus socios a
menos del 50%.
c)
Por las causales determinadas en la Ley en el
presente Estatuto y su Reglamento.
Art 51.
Los
fondos sociales, bienes, y más enseres pasarán a una
Institución de Servicio Social que determine la última
Asamblea General reunida para el efecto, a falta de ésta lo
resolverá el Ministerio
de Inclusión Económica y Social de Imbabura.
Art 52.
La
Dirección
Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura al amparo de
la Constitución Política de la República vigente y en
armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos
legales, de acuerdo a la situación y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá
procedimientos que permitan regular todo proceso
de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política de la
República categoriza lo social y prevenciones.
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- Los Reglamentos que
se expidan para un mejor desenvolvimiento de la Asociación, serán puestos en
conocimiento del directorio y aprobados en dos sesiones de Asamblea General.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 54.- El presente Estatuto
Reformado entrará en vigencia después de la fecha de su aprobación por parte de
la Asamblea General y Autoridades competentes; quedando derogados los
anteriores y disposiciones que se
opusieren.
Art. 55.- El lema que adoptara
la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra será: “POR LA REINVINDICACION Y DIGNIDAD DEL EMPLEADO MUNICIPAL”
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