"La amistad se encuentra y el compañerismo se busca, para que sea verdadero se requiere RESPETO y LEALTAD"

martes, 8 de mayo de 2012

ESTATUTO REFORMADO DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA





ESTATUTO REFORMADO DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA
IBARRA - IMBABURA – ECUADOR


La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra

CONSIDERANDO
Que, es un derecho de toda Institución contar con un cuerpo legal actualizado, que le permita una mejor aplicación de disciplina a sus socios; y, en uso de las atribuciones legales y por así convenir a sus intereses de nuestro gremio. 

EXPIDE

El  Estatuto Reformado de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra:

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

Art 1.          La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra con domicilio en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, se encuentra constituida con Personería Jurídica; la misma que se regirá por el presente estatuto.

Art 2.          La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra es de derecho privado, sin fines de lucro regulada por las disposiciones del Título XXX del libro primero de Código Civil en vigencia.

Art 3.          La  Asociación de Empleados Municipales de Ibarra como tal no intervendrá en ningún acto colectivo de orden político o religioso.

Art 4.          La  Asociación de Empleados Municipales de Ibarra se sujetará a la Constitución Política del Estado y los respectivos organismos de control.

 CAPITULO II

SON FINES DE LA ASOCIACIÓN

Art 5.          LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN SON LOS SIGUIENTES:

a)           Agrupar en su seno a todos los empleados que laboran en el Municipio de Ibarra  y que deseen conformar la Asociación. (NUEVA)

b)           Defensa de los derechos de los Empleados Municipales de Ibarra consignados en la Constitución Política del Estado, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, la SENRES (Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público).

c)           Defender y hacer respetar el derecho al trabajo, la estabilidad en sus cargos y funciones, jerarquías y ascensos los mismos que deberán tomar en cuenta en base a los méritos, antigüedad, responsabilidad y títulos profesionales.

d)           Impulsar al mejoramiento económico social, moral e intelectual de sus asociados;

e)           Incentivar las interrelaciones de carácter cultural, social y deportivo con otros organismos clasistas cantonales, provinciales y nacionales.

f)             Establecer y fomentar programas de bienestar socio-económico en casos de desgracia, enfermedad o imposibilidad física para el trabajo.

g)           Establecer para beneficio directo de los socios los siguientes servicios sociales: planes de vivienda, de servicio médico, de educación, cultura, deportes y recreación.

h)           Impulsar la realización y construcción de complejos deportivos y otros servicios recreacionales y asistenciales.

i)             Desarrollar actividades y establecer  acciones que se requieran para la dignificación y defensa del Empleado Municipal.

j)             Impulsar reuniones y asambleas con Asociaciones de otros municipios a nivel provincial y nacional a fin de luchar e impulsar el objetivo constante en el literal d) que antecede.

k)           Gestionar ante las autoridades del gobierno local,  provincial y nacional que brinden el apoyo que necesite nuestra Asociación.

l)             Velar por el adelanto social, económico, cultural y recreativo de la Asociación y de todos sus socios.

m)          Coordinar cursos de Relaciones Humanas que coadyuven a  mantener afectividad y respeto entre socios.

n)           Coordinar y gestionar actividades con las Autoridades del Municipio de Ibarra para que contribuyan al engrandecimiento de la Asociación.

o)           Realizar contratos, convenios y acuerdos con Instituciones Locales, Provinciales y Nacionales que vayan en beneficio de la Asociación; y

p)           Realizar todas aquellas actividades que no siendo prohibidas por la Ley constituyan el logro de sus fines en bien de la Asociación.

CAPITULO III

Art 6.          La Asociación empleará todos los medios permitidos por la Ley para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art 7.          SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:

a)           SOCIOS FUNDADORES

Son todos aquellos Empleados Municipales de Ibarra que hayan suscrito el Acta Constitutiva de la Asociación y que estén inscritos en el Acuerdo Ministerial que concedió Personería Jurídica a la misma.

b)           SOCIOS ACTIVOS

Son todos aquellos Empleados Municipales de Ibarra que posteriormente a la Constitución, manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a ella y que fueren aceptados por el Directorio y la Asamblea, debiendo remitir a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura para su registro.

c)           SOCIOS HONORÍFICOS

Son las personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General les confiere dicha designación en reconocimiento a los servicios prestados a la Asociación.

Art 8.          PARA SER SOCIO SE REQUIERE:

a)            Ser empleado Municipal mediante nombramiento.

b)            Ser empleado Municipal mediante contrato.

c)            Pagar la cuota de ingreso fijada por la Asamblea; y

d)            No haber sido expulsado de ninguna organización de naturaleza igual.

Art 9.          SON DERECHOS DE LOS SOCIOS:

a)           Elegir y ser elegidos con nombramiento para desempeñar cualquier cargo directivo.

b)           Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y ejercer en ellas el derecho a voz y voto en las deliberaciones.

c)           Gozar de todos los beneficios que brinda la Asociación y los establecidos en el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

d)           En caso de enfermedad o calamidad doméstica la Asociación prestará ayuda económica de acuerdo a los Reglamentos establecidos por la Asamblea  General y las respectivas resoluciones.

e)           Formular  cualquier  petición o reclamo sobre sus derechos ante el Directorio o ante la Asamblea  General.

f)             El socio tendrá derecho a todos los beneficios de carácter social, económico y demás conquistas alcanzadas por la Asociación durante el tiempo que permaneciere en el trabajo y como socio activo.

g)           Utilizar los servicios de la Asociación como son: préstamos, utilización de mortuoria.

h)           Utilización de las canchas deportivas y más implementos recreativos que posee la Asociación, el derecho a los aguinaldos navideños siempre y cuando haya aportado un año consecutivo.

i)             Arrendamiento de la sede social con un 50% de descuento del valor total para asuntos sociales.

j)             Participar en los paseos anuales.

k)           Las demás señaladas en la  Ley, Estatuto y su  Reglamento.

Art 10.        SON OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

a)            Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que fueren convocadas por el Directorio.

b)           Cumplir con las Comisiones que la Asociación le encomendare.

c)            Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

d)           Pagar cumplidamente las deudas adquiridas a través de la Asociación con las diferentes casas comerciales.

e)            Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y con las que emanaren de la Asamblea General o del Directorio.

f)             Guardar respeto y consideración que se merecen los dirigentes de la Asociación y sus Socios.

g)           Mantener el buen nombre de la Asociación.

h)           Pagar todos los fondos de Cesantía Privada y multas que fueran resueltas por las Asamblea General y por el Directorio. Las mismas que serán descontadas en roles de pago.

i)             Acudir al llamado que hiciere la Directiva en caso de emergencia y/o fuerza mayor así estuviere gozando de vacaciones.

j)             Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento Interno.

Art 11.        RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los conflictos internos de la Asociación deberán ser resueltos por los organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la Resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura, de igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.

Art 12.        CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:

a)                  Por renuncia voluntaria aceptada por el Directorio.

b)                 Por retiro voluntario como empleado de la Ilustre Municipalidad de Ibarra.

c)                  Por exclusión.

d)                 Por expulsión.

e)                  Por fallecimiento.

Art 13.        DE LAS RENUNCIAS VOLUNTARIAS

En caso de que un socio (a) presente su renuncia voluntaria el Directorio o la Asamblea General resolverá dentro de los 15 días de plazo contados a partir de la recepción de la solicitud caso contrario el/la socio (a) comunicara el particular a la Dirección Provincial de Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura, que solicitara a la Directiva resuelva en el plazo de 15 días, bajo la aclaración que de no hacerlo la Dirección Provincial de Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura  procederá a registrar como salido (a).

Art 14.        DEL REGISTRO DE SOCIOS

Los socios de la Asociación deberán ser registrados en la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura, tanto su ingreso como su salida sea estos, por renuncia voluntaria, por exclusión, por expulsión o por fallecimiento.

CAPITULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Art 15.        Las gestiones de la Asociación, estarán a cargo de los Organismos de Representación; la Asamblea General, el Directorio y las Comisiones.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art 16.        La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias para todos, inclusive para los ausentes; el quórum legal será la mitad más uno de los asociados.

Art 17.        Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias y se constituirán legalmente con la asistencia de la mitad más uno de los asociados, si no hubiere el quórum a la primera convocatoria, se instalará media hora después de la hora fijada con el número de socios asistentes, siempre que este particular conste en la convocatoria. Las convocatorias las hará el Presidente por propia iniciativa o a pedido del Directorio o de las dos terceras partes de los Socios,  por lo menos con 48 horas de anticipación, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión y los puntos a tratarse en la Asamblea.

Art 18.        Las Asambleas Ordinarias se reunirán las últimas semanas de enero, abril, julio y octubre de cada año, con el objeto de conocer el desenvolvimiento de las labores de la Asociación, del Directorio, de las Comisiones o de cualquier otro asunto que sea sometido a consideración.

Art 19.        Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época del año, serán convocadas por el Presidente y / o por lo menos las dos terceras partes de los socios activos de la Asociación para tratar aspectos urgentes de la organización.

Art 20.        La convocatoria a Asamblea General podrá realizarse:

a)            Mediante comunicación escrita firmada por los socios.

b)           Por carteleras ubicadas en sitios visibles en la Municipalidad, por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación y previo señalamiento del orden del día.
   
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

a)           Determinar los rumbos, metas y objetivos que debe seguir y alcanzar la Asociación.

b)      Solicitar un prolijo examen de auditoría de las actividades económicas del Directorio para precautelar los bienes y los demás intereses de los socios.

c)   Designar comisiones permanentes u ocasionales para el cumplimiento de diversas actividades ocasionales.

d)     Propender en programas de Urbanización o Vivienda en beneficios directo de sus asociados, dando prioridad únicamente para aquellas personas que no posean vivienda propia.

e)         Aprobar y autorizar las afiliaciones de la Asociación de Empleados Municipales a las organizaciones: Provinciales, Nacionales e Internacionales siempre y cuando sean de beneficio para nuestra institución.

f)             Elegir entre sus asociados a dos integrantes de las siguientes comisiones; Legislación, Finanzas y Presupuesto, Bienestar Social, Relaciones Públicas, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y Cesantía Privada.

g)     Autorizar la contratación de prestaciones de servicios y resolver sobre la compra, enajenación o arriendo de bienes inmuebles o de constituir gravámenes sobre los mismos para realizar obras que vayan en mejoramiento Institucional.

h)            Decretar la cesación de sus funciones al directorio antes de finalizar el período, siempre que se compruebe traición a la clase, desfalco o malversación de fondos a la Asociación. Esta resolución podrá tomarla con el voto de más del 50% de los socios activos.

i)              Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones.

j)             Elegir y remover a los Miembros del Directorio de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto.

k)           Aprobar y Reformar el Estatuto de la Asociación en dos sesiones diferentes y con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios.

l)       Dictar el Reglamento Interno y acordar los planes de acción tendientes siempre a conseguir la unificación y aspiraciones de los asociados.
m)      Aceptar nuevos socios así como también imponer sanciones  o rehabilitar a los miembros de la Asociación de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno.

n)            Resolver conflictos y asuntos que se susciten y que no estén previstos en el Estatuto y Reglamento Interno.

o)            Establecer las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

p)            Examinar las actuaciones del Directorio, y

q)           Aprobar el presupuesto y planes de trabajo.

r)         Ejercer todas las atribuciones que el Estatuto y Reglamento confieran a la  Asamblea General.

Art 21.        Tanto la Asamblea General como el Directorio estarán presididos por el Presidente de la Asociación.

DEL DIRECTORIO

Art 22.        El Directorio es el que regirá los destinos administrativos y la representación general de la Asociación , el mismo que estará constituido por:

a)           Presidente (a)
b)           Vicepresidente (a)
c)           Secretario (a)
d)           Prosecretario(a)
e)           Tesorero(a)
f)             Comisión de Legislación
g)           Comisión de Finanzas y  Presupuesto
h)           Comisión de Bienestar Social
i)             Comisión de Relaciones Públicas
j)             Comisión de Cultura, Deportes y Recreación
k)           Comisión de Cesantía Privada

Art 23.        Los miembros del Directorio serán elegidos en forma directa por todos los socios de la Asociación reunidos en Asamblea General.

Art 24.        Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período más y por una sola ocasión, los Miembros del Directorio podrán ser removidos parcialmente o en su totalidad por la Asamblea General.

Art 25.        El Directorio podrá recibir en Comisión General a cualquier autoridad municipal o a cualquier miembro de la Asociación o persona particular para tratar asuntos inherentes al desarrollo de la institución.
 
Art 26.        REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO

a)           Haber permanecido durante dos años consecutivos en calidad de socio activo, no haber sido sancionado por la Asociación por alguna falta grave.

b)           No haber incurrido en faltas y procedimientos desleales a los intereses de la Asociación o de sus miembros; y,

c)           Ser funcionario municipal ejemplar y demostrar una conducta intachable.

Art 27.        SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

a)           Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, lo mismo que las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.

b)          Elaborar el proyecto del plan de acción y el presupuesto anual que será presentado  a  la  Asamblea General  para su estudio y aprobación definitiva.

c)     Autorizar extraordinariamente de acuerdo al reglamento, determinados gastos no previstos en el Presupuesto General con la obligación previa de presentar a la Asamblea General la reforma al Presupuesto.

d)           Trabajar para que se respete la estabilidad de los afiliados en los cargos que ejerzan en la Administración Municipal y se aplique justicia en los ascensos, nombramientos, remuneraciones, bonificaciones, que por Ley le corresponda.

e)           Conocer y  resolver las peticiones de ingreso a la Asociación siempre que se trata de un empleado municipal con nombramiento o a contrato, para el efecto el solicitante presentará una copia del mismo; de no encontrar inconvenientes se dará la aceptación y su ingreso, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento por escrito.

f)             Designará las comisiones que estime conveniente para el éxito de sus actividades.

g)           Establecer contactos con las autoridades correspondientes para que se cumplan con las remuneraciones, aumento de sueldos, compensaciones, bonificaciones, responsabilidades, antigüedad, subsidios familiares, y todas las tablas saláriales y más leyes especiales que posteriormente sean publicadas en los Registros Oficiales.

h)      Resolver la entrega de premios, distinciones y estímulos a los socios que hayan prestado relevantes servicios a la Asociación.

i)     Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para garantizar la vida y mantenimiento de la Asociación tomado siempre en consideración que éstas decisiones no atenten mayormente a la situación económica del empleado.

j)         Resolver y autorizar gastos urgentes que deban realizarse y que no sobrepasen de quinientos dólares siempre y cuando sea en beneficio de la Asociación Y de requerirse gastos superiores deberá contarse con el consentimiento de la Asamblea General.

k)        Elaborar, aprobar y reformar el  Estatuto,  Reglamentos  los mismos  que  serán sometidos a consideración de la Asamblea General para su conocimiento y resolución.

l)                         Ejecutar las resoluciones que fueren acordadas por la Asamblea General.

m)                  Reglamentar la aplicación de las disposiciones estatutarias y preocuparse
por su fiel cumplimiento.

n)                    Aplicar multas, suspensiones contempladas en el Estatuto y Reglamento
Interno.

o)                  Fiscalizar las arcas y fondos económicos de la Asociación.

p)          Elegir el Banco, Cooperativa o cualquier Institución Financiera  en la que se efectuarán los depósitos de los fondos de la Asociación.

q)      El Directorio elaborará el Reglamento Interno y someterá a consideración de la Asamblea General para su aprobación, el mismo que una vez aprobado tendrá el carácter de obligatorio para todos los miembros de la Asociación.

r)                Convocar a sesión de Asamblea General ordinaria y extraordinaria. 

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Art 28.        SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a)                   El  Presidente  es el  representante legal, judicial y extrajudicial  de  la Asociación, bajo su responsabilidad está el desenvolvimiento integro de la Asociación.

b)                   Convocará y presidirá las sesiones del Directorio como de la Asamblea General.

c)            Vigilará las actuaciones de cada uno de los miembros en sus respectivas funciones, exigiendo el cumplimiento del Estatuto, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General.

d)                   Firmará la correspondencia oficial y demás documentos de la Asociación, autorizara pagos a proveedores con su firma y la del Tesorero.

e)                   Junto al tesorero abrirá cuentas en un Banco, Cooperativa o Institución Financiera.

f)                     Representará a la Asociación en actos públicos y sociales a que fueren invitados.

g)           Velará por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación, de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio.
 
h)           Presentará a la Asamblea General un informe trimestral de las labores del Directorio.

i)           Tomará las decisiones sobre cualquier aspecto en los casos generalmente considerados muy urgentes, ante la posibilidad de consecuencias graves para la buena marcha de la Asociación e  informará en forma inmediata al respecto en la  Sesión que haya del Directorio. 
 
j)             Registrará ante la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura la Directiva de turno y la lista actualizada de socios.

k)           Será responsable personal y pecuniariamente conjuntamente con el tesorero el correcto movimiento económico y autorizará el egreso de los fondos que haya autorizado la Asamblea General o el Directorio y que conste en el presupuesto.

l)             El Presidente y otros miembros de la Directiva podrán viajar en representación de la Asociación fuera de la provincia con la autorización de la Directiva, para lo cual  tendrá derecho a viáticos y subsistencias dentro del país para el efecto, presentarán justificativos de gastos; y,

m)          Los demás que señalen el Estatuto y Reglamento. 

Art 29.        SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

a)           Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, el mismo que tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente.

b)           Si por alguna causa estuviere impedido de asumir la Presidencia, delegará por escrito al Primer Vocal Principal  respetando el orden de ubicación que hubiesen sido elegidos.

c)           El Vicepresidente será el Presidente nato de las comisiones quien informará ante el Directorio de todas las labores realizadas cada tres meses.

Art 30.        SON FUNCIONES DEL SECRETARIO

a)       Llevar y tener bajo su responsabilidad los libros de actas: de Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias, del Directorio y de las Comisiones; el archivo de oficios recibidos y enviados y más documentos de la Asociación.

b)         Intervenir en las sesiones de Asambleas generales ordinarias, extraordinarias, Directorio y de Comisiones.

c)           Redactar y certificar las actas de las sesiones de Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias, del Directorio y de las Comisiones.

d)           Conferir copias de documentos de la Asociación y certificaciones que solicitaren los socios previa autorización del Presidente o del Directorio.

e)           Dar aviso al tesorero de los socios que hubieren sido sancionados.

f)           Convocar a las sesiones  de Asamblea General ordinarias, extraordinarias, del Directorio y de comisiones, por orden del Presidente o del Vicepresidente según el caso.

g)           Entregar previo inventario al sucesor, el archivo y más pertenencias que estuvieren a su cargo.

h)        En las sesiones de Asamblea General ordinarias, extraordinarias, de Directorio y de Comisiones, tendrá voz informativa cuando fuere solicitado.

i)                     Concurrir cumplidamente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de la Asamblea General.

j)             Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia oficial.

k)     Comunicar al Tesorero de los ingresos y egresos de socios para efecto de recaudaciones.

l)                     Llevar en orden alfabético un registro de los socios y certificar los  documentos propios de la Asociación.

 Art 31.        SON FUNCIONES DEL PROSECRETARIO

a)           Subrogar al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva, el mismo que tendrá las mismas atribuciones y deberes del Secretario.

Art 32.        SON FUNCIONES DEL TESORERO

a)                  El tesorero será el responsable personal y pecuniariamente de los fondos de la Asociación confiados a su cargo.

b)           Recaudar los fondos que por cualquier concepto ingresen a la Asociación, de conformidad al estatuto depositarlos inmediatamente en un Banco, Cooperativa o Institución Financiera de la ciudad fijada por el Directorio en un plazo máximo de veinte y cuatro horas para luego según las necesidades de gastos e inversiones hacer sus retiros mediante cheques firmados por el presidente y tesorero.

c)           Llevar al día la contabilidad del movimiento económico perfectamente documentada verificando los asientos en orden cronológico.

d)           Realizar en forma puntual los pagos por compras, servicios y otros que demanda la Asociación.

e)           Rendir informe del movimiento económico cuando sea solicitado por el Directorio o por la Asamblea General. Obligatoriamente cada tres meses y el Balance General cada año administrativo a fin de que se hagan las observaciones convenientes.

f)             Elaborar el nuevo inventario de todos los bienes muebles e inmuebles y otros con sus avalúos respectivos.

g)           Elaborar la proforma presupuestaria sus correspondientes reformas y presentar al Directorio y luego a la Asamblea General para su aprobación.

h)                  Recaudar y depositar en el asignado Banco, Cooperativa o Institución Financiera de la ciudad, todos los valores que por cualquier concepto ingresen a la Asociación.

i)                     No permitir la revisión de los libros a su cargo sin órdenes de la Asamblea General o el Directorio.

j)                     Registrar con su firma y la del Presidente en todos los trámites económicos para efectos de movilización de fondos.

k)                   Asistir a las Asambleas Generales como del Directorio.

l)             Los demás que señalan el presente estatuto y su reglamento.

 Art 33.        SON FUNCIONES DEL ASESOR JURÍDICO

a)            Asesorar e intervenir en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales por precautelar  los intereses de la Asociación y de sus socios.

b)           Suscribir conjuntamente con el Presidente en representación, los contratos que tengan  relación con la autoridad.

c)                   Asistir a las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria cuando el caso y circunstancias lo amerite.

d)                  Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, del  Reglamento y de las Resoluciones de la Asamblea y del Directorio.

e)                   Velar porque en la Asociación reine la armonía, la cordialidad y se cultive plenamente el espíritu de solidaridad y de trabajo entre sus socios.

f)             Los demás que señalen el presente estatuto y su Reglamento.

Art 34.        SON FUNCIONES DE LOS VOCALES PRINCIPALES

a)            Concurrir puntualmente a las sesiones del Directorio y a todas las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

b)           Llevar al seno del Directorio las inquietudes de los socios, auscultar su opinión y permanecer  atentos en orden de defender los intereses de los mismos.

c)            Desempeñar las comisiones que les confiera la Asamblea General, el Directorio o el Presidente.

d)           Presentar ante el Directorio los proyectos o acciones a realizarse durante el período que fueron electos como miembros de las comisiones.

e)                   Subrogar al Presidente o Vicepresidente  de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 29 y 30 del presente estatuto.

f)                     Mantener dentro de la Asociación el concepto de disciplina y ayuda mutua, como fundamentos del desarrollo y progreso de la Asociación.

g)            Ayudar a establecer el orden en las sesiones de Asamblea General y de más actos que desarrolle.

h)            Practicar dentro de la Asociación los nexos de compañerismo.

 Art 35.        SON FUNCIONES DE LOS VOCALES SUPLENTES

a)           Subrogar a los Vocales Principales en caso de ausencia temporal o definitiva, los mismos que tendrá las mismas atribuciones y deberes de los Vocales Principales.

CAPITULO VII  

DE LAS COMISIONES

Art 36.   Las diferentes Comisiones de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, son creadas para cumplir con las funciones establecidas en el presente estatuto y coordinar de mejor manera las actividades de trabajo.

Las Comisiones que no presente su informe trimestral de labores al Directorio, será observada por el mismo y de continuar faltando en el cumplimiento de sus actividades, sus miembros serán destituidos.     


DE LA COMISION DE LEGISLACION

Art 37.   La Comisión de Legislación estará integrada y presidida por el Vicepresidente como Presidente nato de las Comisiones, por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las siguientes atribuciones:

a)    Hacer respetar los Estatutos y sus respectivos Reglamentos.

b)    Hacer respetar y cumplir las Resoluciones emanadas del Directorio y la Asamblea General.

c)   Presentar al Directorio los Proyectos de Reforma de los Estatutos y Reglamentos.

d)           Presentar al Directorio en forma trimestral las labores realizadas al Directorio.  

DE LA COMISION DE FINANZAS Y PRESUPUESTO

Art 38.   La Comisión de Finanzas y Presupuesto estará integrada por el Vicepresidente de la Asociación como Presidente de las comisiones, por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones:

a)   La elaboración obligatoria del presupuesto anual y las reformas correspondientes.

b)      Realizará o solicitará la contratación de un profesional en auditoria con el fin de determinar el movimiento económico y financiero de la Asociación; ésta contratación también se la hará a petición del Directorio, el Presidente de la Asociación o la Asamblea General de ser necesario.

c)   Efectuará el control de las cuentas bancarias demostrando sus saldos en forma mensual.

d)   Controlará los documentos de los socios por créditos otorgados por la Asociación y otras empresas comerciales.

e)   Conjuntamente con el tesorero de la entidad son los responsables de presentar el informe económico trimestral al Directorio, anual y al finalizar la administración a la Asamblea General.

f)      Fijar el canon de arrendamiento de la sede social o de otros bienes muebles e inmuebles que posee la Asociación.

g)           Presentar informes trimestrales sobre las labores realizadas al Directorio.  

DE LA COMISION DE BIENESTAR SOCIAL

Art 39.        La comisión de Bienestar Social, estará integrada por el Vicepresidente de la Asociación como Presidente nato de las Comisiones, por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las siguientes atribuciones:

a)            Estudiar y presentar al Directorio las soluciones a los problemas sociales y laborales de los asociados para su aprobación.

b)           Estrechar lazos de solidaridad con otras instituciones.

c)            Presentará  y realizará actividades relacionadas con el bienestar social de los compañeros en casos de calamidad domestica y otros de difícil situación.

d)           Organizará y coordinará anualmente  las festividades navideñas en beneficio de los asociados; y,

e)            Presentará informes trimestrales de las actividades realizadas por la comisión.  

DE LA COMISION DE RELACIONES PÚBLICAS

Art 40.        La comisión  de Relaciones Públicas, estará integrada por el Vicepresidente de la Asociación como Presidente nato de las comisiones por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la asamblea general y tendrán las siguientes atribuciones:

a)            Elaborar todo lo relacionado con publicidad, prensa y propaganda de las actividades de la Asociación.

b)           Publicación en carteleras de las resoluciones, tanto del Directorio como de la Asamblea General.

c)            Emisión de boletines a través de la Prensa y radio sobre actividades sociales de la Asociación.

d)           Elaborar boletines de información sobre actividades de la Asociación.

e)            Presentación de programas en actos solemnes, sociales y deportivos realizados por la Asociación y otros que creyeren convenientemente; y,

f)             Presentarán informes trimestrales, al Directorio sobre las actividades realizadas por la comisión.  

DE LA COMISION DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

Art 41.        La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación estará integrada  por el Vicepresidente de la Asociación como Presidente nato de las comisiones, por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la Asamblea General y tendrán las siguientes atribuciones:

a)            Elaborar y ejecutar programas, culturales sean estos informativos, de formación profesional y otras actividades de cultura que sean de interés para sus socios.

b)           Tomarán contactos con otros organismos tanto públicos como privados para realizar programas de capacitación técnicas y profesionales en beneficio directo de los socios.

c)            Realizar las acciones necesarias con el fin que las becas, créditos y comisiones de servicios concedidos por la Municipalidad y otras instituciones vayan en beneficio de los socios.

d)           Buscar mediante gestiones, becas y créditos que confiere la municipalidad y otros organismos públicos para beneficios de las mejores estudiantes hijos de los asociados.

e)            Elaborar y ejecutar programas deportivos y recreativos que fomenten la unión de los socios.

f)             Coordinar la participación de los mejores deportistas de la asociación en las disciplinas para que integren como representantes de la institución en eventos deportivos tanto locales como nacionales.

g)           Organizará las olimpiadas deportivas internas municipales a efectuarse cada dos años.

h)           Organizar el paseo anual dentro del territorio nacional o fuera de el, tomando en cuenta la fecha en homenaje al Empleado Municipal; actividad esta que se la realizará en coordinación con el Presidente y Tesorero. Quedan excluidas personas de otras agrupaciones y familiares.

i)             Organizarán  caminatas y otros actos recreativos a lugares turísticos dentro de la provincia; y,

j)             Presentarán al Directorio informes trimestrales de las actividades realizadas.

DE LA COMISION DE CESANTIA PRIVADA

Art 42.        La Comisión de Cesantía Privada estará integrada y presidida por el Presidente de la Asociación, por los vocales del Directorio y por los vocales del Directorio y dos miembros nombrados por la asamblea general y tendrán las siguientes atribuciones:

a)            Vigilar que las operaciones de descuentos se realicen puntualmente cada mes, descontados obligatoriamente a cada socio en la cantidad que el Directorio de Cesantía Privada o la Asamblea General lo fije; además se descontará por aporte patronal la cantidad que legalmente sea establecida.

b)           Buscar el mejor pago de intereses para el depósito de los dineros de la asociación, tanto en libretas de ahorro, cuentas corrientes, pólizas de acumulación y otros.

c)            Vigilará y constatará  que se efectivice y se cumpla los pagos de los fondos de cesantía a  los socios que sean acreedores de acuerdo al reglamento vigente.

d)           Investigará que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, las pólizas  de acumulación  y otros en los que  se depositen o inviertan  los fondos de cesantía  privada, tengan la solvencia económica y paguen el más alto porcentaje de interés; y

e)            Presentarán trimestralmente las actividades realizadas por la comisión a la Asamblea General.

DE LA CESACION DE FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES

Art 44.        La Asamblea General podrá declarar vacantes los cargos en los siguientes casos:

a)                      Cuando legalmente sean reemplazados mediante elección o con la posesión de la nueva Directiva.

b)                      Cuando el Dirigente sin causa justificada faltare  a tres  sesiones alternadas o dos sesiones seguidas durante el período para el cual fue elegido.

c)                      Por manifestar inoperancia en el ejercicio de su cargo.

d)                      Por deslealtad para con los socios  como también por reiteradas faltas a la disciplina; y,

e)                      Por violación al presente Estatuto y su Reglamento.

CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art 45.        La Asociación establece las siguientes sanciones para sus socios:

a)                  Censura.

b)                  Multas.

c)                  Privación de los derechos que le confiere la Asociación, el Estatuto y el Reglamento Interno.

d)                  Exclusión; y

e)                  Expulsión definitiva de la Asociación.

Art 46.        Para ser acreedor a las sanciones anteriores se sujetarán a  lo que determine el reglamento Interno.

CAPITULO IX

DE LOS FONDOS Y LOS BIENES DE LA ASOCIACION

Art 47.        Se consideran Fondos de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra:

a)           Las cuotas mensuales ordinarias equivalentes a 5,00 USD

b)           Las cuotas extraordinarias fijadas por la Asamblea General.

c)           Los ingresos provenientes de los arriendos de los bienes muebles e inmuebles.

d)           Las utilidades que se obtengan de las inversiones realizadas.

e)           El producto de las multas que por sanciones se impongan  a los socios.

f)                 Las subvenciones donaciones, aportes, legados que efectúan la Municipalidad y otras instituciones públicas o privadas así también de personas naturales y jurídicas en beneficio de la Asociación.

Art 48.        Son Bienes de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra:

a)            Los bienes muebles e inmuebles que según inventario posee la Asociación y aquellos que posteriormente se adquiera por compra con sus propios recursos económicos.

b)           Los muebles e inmuebles de cualquier título de transferencia de dominio que adquiera la Asociación.

c)            Adquisiciones con beneficio de inventario  que hiciere la Asociación con carácter general o destino específico.

d)                  Los legados, donaciones, préstamos  y  comodatos  conferidos a la Asociación.

Art 49.        Los bienes que por cualquier título tenga la Asociación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los socios

CAPITULO X

CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

Art 50.        La Asociación de Empleados Municipales, se disolverá por las siguientes causas:

a)            Por incumplimiento total de sus finalidades.

b)           Por reducción del número de sus socios a menos del 50%.

c)            Por las causales determinadas en la Ley en el presente Estatuto y su Reglamento.

Art 51.     Los fondos sociales, bienes, y más enseres pasarán a una Institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General reunida para el efecto, a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Inclusión Económica y Social de Imbabura.

Art 52.         La Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y  Social de Imbabura al amparo de la Constitución Política de la República vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo a la situación y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación; considerando que la Constitución Política de la República categoriza lo social y prevenciones.

CAPITULO XI 

DISPOSICIONES GENERALES

 Art. 53.- Los Reglamentos que se expidan para un mejor desenvolvimiento de la Asociación, serán puestos en conocimiento del directorio y aprobados en dos sesiones de Asamblea General. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 54.- El presente Estatuto Reformado entrará en vigencia después de la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea General y Autoridades competentes; quedando derogados los anteriores  y disposiciones que se opusieren.

Art. 55.- El lema que adoptara la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra será: “POR LA REINVINDICACION Y DIGNIDAD DEL EMPLEADO MUNICIPAL”

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