REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA
La Asamblea General de socios de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, en uso de sus atribuciones y por
mandato de sus propios Estatutos RESUELVE: Dictar el presente Reglamento
Interno, cuya observación y cumplimiento será obligatorio para todos sus socios.
ANTECEDENTES:
La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, a
fin de lograr la unidad, el compañerismo y optimizar las aspiraciones de
todos los socios y engrandecer la organización, sus
dirigentes y sus propios socios se responsabilizarán de lo
correcta aplicación y cumplimiento de este Reglamento
Interno.
Art. 1: La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, se inspira en la unidad de los
compañeros de trabajo y en la ayuda mutua, para de esta forma conseguir el
adelanto social, económico, cultural y deportivo de la
Institución y de todos sus socios.
Art. 2: La
Asociación de Empleados Municipales de Ibarra
para todas las comunicaciones oficiales
empleará el siguiente lema: HONESTIDAD
Y TRABAJO.
Art. 3: PROCEDIMIENTO
PARLAMENTARIO
a)
Es el conjunto de reglas universales, que sirven
para conducir todo tipo de Asambleas.
b)
Todos los socios están obligados a
cumplir con las normas del procedimiento parlamentario en su máxima expresión.
c)
El presidente de la Asociación rechazará toda moción que esté en contra del Estatuto y Reglamento Interno.
d)
Todos los socios durante la Asamblea deberán guardar la más absoluta cordura y el respeto que tanto
dirigentes y socios se merecen.
e)
Toda moción
realizada por un socio deberá ser respaldada al menos por una persona de la
Asamblea con la finalidad de dar respaldo a su planteamiento.
f)
La moción
debe ser sometida al debate general de todos sus socios antes de ser sometida a votación.
g)
La moción
presentada por el socio debe tener la mayoría de votos de todos los compañeros
presentes con la finalidad de ser tomada como resolución de Asamblea.
h)
En caso de
que ciertas normas no se encuentren en el presente Reglamento o Estatuto serán
resueltas por aprobación de la Asamblea General lo cual se hará constar en el
debido libro de actas y desde ese momento será vigente para todos.
i)
Para elegir
democráticamente a la Directiva y demás comisiones que designe la Asamblea
General, se lo hará con la mayoría de votos, es decir la mitad mas uno de los
miembros de la Asociación.
Art. 4: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE UN NUEVO SOCIO:
a)
Solicitud de ingreso a la Asociación
b)
El Presidente por ser el representante legal de la
Asociación recibirá la solicitud de admisión por parte del nuevo socio:
Art. 5: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS (A MAS
DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO).
a)
Asistir a todos los actos sociales, culturales y deportivos
que fueren convocados por la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra y otras organizaciones.
b)
Como una obligación moral
cada socio debe
respetar y considerar a su compañero para
que este a
su vez sea respetado.
c)
Todos los socios tienen la obligación de aportar y contribuir con la Institución para su
adelanto.
d)
En caso de fallecimiento de un socio podrán asistir
voluntariamente al velorio.
e)
Todas las comisiones,
deben presentar su informe por escrito al Directorio y a la Asamblea General.
Art. 6: DE LOS DERECHOS DE LOS
SOCIOS (A MAS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO):
a.
Rendir un trato de igualdad, respeto y consideración entre socios.
b.
Todos los socios tiene derecho a recibir los
servicios que la Asociación creare para beneficio general.
c.
Tienen derecho a participar en las elecciones de la directiva,
para cualquiera de los cargos de la Asociación siempre y
cuando demuestre capacidad moral, y estar al día en sus aportaciones y demás obligaciones y ser socio activo durante 2 años.
d.
Pedir y ser informado en asamblea general sobre el
movimiento económico y cualquier asunto que a juicio del
socio considere necesario.
e.
Tienen
derecho a recibir
capacitación
dictándoles cursos y seminarios.
f.
Ser tomados en cuenta y
participar en actos, sociales, deportivos y culturales en nombre de la
Asociación.
g.
Tendrán derecho a realizar el paseo anual
únicamente los socios, sin familiares donde se armonizará los lazos de amistad y confraternidad.
Art. 7: BENEFICIOS DE LOS SOCIOS:
a.
En caso de operación quirúrgica, accidente grave o de enfermedad debidamente
comprobada y justificada el socio recibirá la ayuda
económica de $ 1 dólar por cada compañero.
b.
En caso de fallecimiento de un socio la Institución reconocerá a los familiares la cantidad de 5 dólares por socio en forma inmediata.
Art. 8: DE LAS COMISIONES:
a.
La Asociación de Empleados
Municipales de Ibarra nombrará las comisiones que sean necesarias para
su mejor desenvolvimiento de la organización.
b.
Los miembros de la Directiva y las comisiones seguirán actuando en sus funciones prorrogadas mientras no sean legalmente
reemplazados.
Art. 9: DE LA FISCALIZACIÓN:
a.
La fiscalización se realizará en el mes de Junio del primer año y
septiembre del segundo año en el periodo
de Administración de cada Directiva.
b.
Cuando en cualquiera de los Directivos se sospechare
fraude, de manera especial en tesorería, la Asamblea General nombrara una
comisión conjuntamente con la comisión de fiscalización y darán a conocer a la
asamblea en un plazo de 15 días y realizará las
investigaciones y tomará sus resoluciones.
c.
En caso de tener dificultades por una u otra
irregularidad se informará al Asesor Jurídico de la Asociación y a su Directorio, quienes deberán sesionar extraordinariamente
para conocer el caso.
d.
Comprobado el delito de la sustracción de los fondos y bienes de la Asociación de Empleados o el uso
fraudulento de ellos, serán sancionados con la inmediata expulsión de la asociación, sin perjuicio de ponerles a órdenes
de las autoridades competentes para la devolución de estos
valores y realizar el trámite legal correspondiente.
Art. 10: SANCIONES:
La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra establece las siguientes sanciones
disciplinarias para sus socios en concordancia con el Art. 45 del Estatuto en
vigencia.
Art. 11: SON CAUSAS DE AMONESTACIÓN
VERBAL O POR ESCRITO:
a.
No cumplir estrictamente con las disposiciones
estatutarias y reglamentarias.
b.
Demostrar falta
de cultura o buen
comportamiento en la Asociación o fuera de esta, la censura lo hará el
presidente en Asamblea General y mediante oficio censurando la falta de
colaboración a la Asociación.
c.
Es obligación
del Síndico entregar el oficio de amonestación por escrito a la socia o socio que reincida en faltas de respeto en las
Asambleas o en sus puestos de Trabajo.
Art. 12: SON ACREEDORES A MULTA:
a)
Los
socios que faltaren
a las sesiones
sean ordinarios o extraordinarios serán multados con 10 dólares.
b)
En caso de que un socio abandone la sesión sin justificación será multado como
que no ha asistido a la misma, esto es 10 dólares.
c)
Los
socios que no
den cumplimiento a
alguna comisión encomendada por el presidente o la Asamblea General será multadas con 10 dólares
d)
Directivo que no
asista a la sesión de Directorio una vez que sea convocado será sancionado con 20
dólares.
e)
Los
miembros de la
Directiva serán multados cuando
no cumplan sus dignidades y obligaciones con 20 dólares o podrán cesar en sus funciones de conformidad
al Estatuto vigente.
f)
El socio que falta a la sesión de elección de la nueva directiva será multado con 20 dólares.
Art. 13: SERÁN SANCIONADOS CON LA EXCLUSIÓN:
a)
El socio que
falté a tres sesiones ordinarias consecutivas.
Art. 14: SERÁN SANCIONADOS CON LA EXPULSIÓN:
a)
Los socios que no respeten las resoluciones de la
Asamblea General y del directorio una vez convocados y los que cometan actos y
faltas que afecten al buen nombre y buena marcha de la Asociación.
b)
Los que malversaren y desfalcaren los fondos de la
asociación sin perjuicio de la responsabilidad penal.
c)
El socio que fuere expulsado de la Asociación se comunicará a y se notificará al MIES y a las autoridades municipales.
d)
El socio que fuere expulsado o renuncie pierde todos los derechos y no
podrá exigir ningún reembolso de las cuotas
aportadas por ningún
concepto.
Art. 15: DE LA ASAMBLEA GENERAL (A MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO):
a)
La Asamblea General de los socios, es la máxima autoridad de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias
para todos, inclusive para los ausentes, siempre y cuando se rija al Estatuto y
al Reglamento Interno en vigencia.
b)
El quórum legal será de acuerdo al Art. 17 del estatuto vigente.
c)
La asamblea
General sesionara ordinariamente de acuerdo a los Estatutos vigentes aprobados
por la Asamblea y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.
d)
Tanto la asamblea general como el directorio estará presidido por el Presidente de la Asociación y en caso de la ausencia
del titular le subrogara el vicepresidente, en ausencia de este le subrogara en
su orden jerárquico primer vocal principal, mediante oficio respectivo del
Presidente o Vicepresidente quienes comunicarán las razones de su ausencia.
Art. 16: DEL DIRECTORIO (A MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO):
a)
Los vocales principales y suplentes tienen el deber
de colaborar con la Directiva en todos los eventos Culturales, Sociales,
Deportivos y en circunstancias de calamidad doméstica.
b)
Toda la Directiva elegida para dos años deben trabajar en forma conjunta para el progreso de la institución.
c)
Para ser miembro de la Directiva deberá ser socio 2 años antes de las elecciones,
y estar al día en las
cuotas de la Asociación.
d)
Dentro de la
Directiva no se aceptaran familiares en caso de segundo grado de afinidad y
tercero de consanguinidad.
Art. 17: DE LA CONVOCATORIA A
ELECCIONES:
a)
El Directorio con 20 días laborables
de anticipación a las elecciones de la nueva directiva
convocará sujetándose a lo que estipula el Estatuto y el
presente Reglamento.
b)
La convocatoria se hará constar el día, la hora, y el lugar donde se realizará dichas
elecciones.
c)
Las elecciones se hará como se
resuelve en Asamblea General sea por votación secreta.
d)
Previamente se nombrará un Director
de Asamblea y un Secretario Ad-Hoc quienes se encargarán de llevar las actas y concluir el proceso eleccionario.
e)
Para ser elegido se necesita que el candidato tenga
una mayoría de votos.
Art. 18: DISPOSICIONES GENERALES:
a)
Es obligación de todos
los socios obtener un ejemplar del Estatuto y Reglamento interno.
b)
El plazo máximo para
cancelar las deudas con la Asociación por cualquier concepto será de 30 días de lo contrario el socio será suspendido y el tesorero sancionado con el valor de la deuda.
c)
El tesorero presentará un informe
de los compañeros que adeudan para su inmediata cancelación o la
suspensión de acuerdo al literal anterior.
d)
El socio que estuviere estudiando no se le cobrará multa por no asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias
siempre y cuando justifique con una certificación constando el horario de clase
de la Institución Educativa.
e)
El tesorero depositará los fondos
de mortuoria a un familiar cercano Cónyuge, padre o madre.
f)
El tesorero no podrá tener en su
poder dinero de la Institución por más de 24 horas
y deberá depositar en la libreta correspondiente. Solamente para caja chica
deberá tener 500 dólares.
g)
La Directiva aprobará los viáticos para los miembros de las comisiones ó directiva que viajen a
otras ciudades a hacer gestiones que vayan en beneficio de la Asociación.
h)
La Asociación de
Empleados Municipales de Ibarra establece como fecha de aniversario el día 27
de Mayo de cada año.
i)
Se rendirá homenaje a los socios más destacados de la Institución por su
disciplina y cumplimiento
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Este Reglamento Interno entrará en vigencia de manera inmediata y será susceptible a
reformas cuando el caso lo amerite según el
desenvolvimiento de la Asociación y de sus miembros.
CERTIFICACIÓN
Que el presente Reglamento Interno de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra fue leído, discutido
y aprobado en Asambleas Generales el día 30 de Noviembre
del 2010, en el Auditorio “Monseñor Leónidas Proaño” con
la asistencia de la mayoría de socios.
Para constancia y obligatoriedad de cada una de las
disposiciones Reglamentarias firman en unidad de acto el Sr. Bayardo Quintana. Presidente, Tnlgo. Ramiro Sevillano C.
Vicepresidente, Lcdo. Roberto Tobar Tesorero, Srta. Cristina Valdez Secretaria.
Sr. Bayardo
Quintana F.
PRESIDENTE
Lcdo. Roberto Tobar
TESORERO
Tnlgo. Ramiro Sevillano C.
Vicepresidente
Sra. Cristina Valdez.
Secretaria
muy bueno el blog de Andreita
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