"La amistad se encuentra y el compañerismo se busca, para que sea verdadero se requiere RESPETO y LEALTAD"

martes, 8 de mayo de 2012

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA


 
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE IBARRA

La Asamblea General de socios de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, en uso de sus atribuciones y por mandato de sus propios Estatutos RESUELVE: Dictar el presente Reglamento Interno, cuya observación y cumplimiento será obligatorio para todos sus socios.

ANTECEDENTES:

La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, a fin de lograr la unidad, el compañerismo y optimizar las aspiraciones de todos los socios y engrandecer la organización, sus dirigentes y sus propios socios se responsabilizarán de lo correcta aplicación y cumplimiento de este Reglamento Interno.

Art. 1: La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra, se inspira en la unidad de los compañeros de trabajo y en la ayuda mutua, para de esta forma conseguir el adelanto social, económico, cultural y deportivo de la Institución y de todos sus socios.

Art. 2: La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra para todas las comunicaciones   oficiales empleará el siguiente lema: HONESTIDAD Y TRABAJO.


Art. 3: PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

a)          Es el conjunto de reglas universales, que sirven para conducir todo tipo de Asambleas.

b)          Todos los socios están obligados a cumplir con las normas del procedimiento parlamentario en su máxima expresión.

c)          El presidente de la Asociación rechazará toda moción que esté en contra del Estatuto y Reglamento Interno.

d)          Todos los socios durante la Asamblea deberán guardar la más absoluta cordura y el respeto que tanto dirigentes y socios se merecen.

e)          Toda moción realizada por un socio deberá ser respaldada al menos por una persona de la Asamblea con la finalidad de dar respaldo a su planteamiento.

f)           La moción debe ser sometida al debate general de todos sus socios  antes de ser sometida a votación.

g)          La moción presentada por el socio debe tener la mayoría de votos de todos los compañeros presentes con la finalidad de ser tomada como resolución de Asamblea.

h)          En caso de que ciertas normas no se encuentren en el presente Reglamento o Estatuto serán resueltas por aprobación de la Asamblea General lo cual se hará constar en el debido libro de actas y desde ese momento será vigente para todos.

i)            Para elegir democráticamente a la Directiva y demás comisiones que designe la Asamblea General, se lo hará con la mayoría de votos, es decir la mitad mas uno de los miembros de la Asociación.

Art. 4: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE UN NUEVO SOCIO:

a)          Solicitud de ingreso a la Asociación

b)          El Presidente por ser el representante legal de la Asociación recibirá la solicitud de admisión por parte  del nuevo socio:

Art. 5: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS (A MAS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO).

a)          Asistir a todos los actos sociales, culturales y deportivos que fueren convocados por la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra y otras organizaciones.

b)          Como  una  obligación   moral  cada  socio  debe  respetar y considerar  a  su compañero  para   que  este  a  su  vez  sea respetado.

c)           Todos los socios tienen la obligación de aportar y contribuir con la Institución para su adelanto.

d)          En caso de fallecimiento de un socio podrán asistir voluntariamente al velorio.

e)          Todas las comisiones, deben presentar su informe por escrito al Directorio y a la Asamblea General.

Art. 6: DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS  (A MAS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ESTATUTO):

a.           Rendir un trato de igualdad, respeto y consideración entre socios.

b.           Todos los socios tiene derecho a recibir los servicios que la Asociación creare para beneficio general.

c.           Tienen derecho a participar en las elecciones de la directiva, para cualquiera de los cargos de la Asociación siempre y cuando demuestre capacidad moral, y estar al día en sus aportaciones y demás obligaciones y ser socio activo durante 2 años.

d.           Pedir y ser informado en asamblea general sobre el movimiento económico y cualquier asunto que a juicio del socio considere necesario.

e.           Tienen   derecho   a  recibir  capacitación   dictándoles  cursos y seminarios.

f.            Ser tomados en cuenta  y  participar en actos, sociales, deportivos y culturales en nombre de la Asociación.

g.           Tendrán derecho a realizar el paseo anual únicamente los socios, sin familiares donde se armonizará los lazos de amistad y confraternidad.

Art. 7: BENEFICIOS DE LOS SOCIOS:

a.           En caso de operación quirúrgica, accidente grave o de enfermedad debidamente comprobada y justificada el socio recibirá la ayuda económica de $ 1 dólar por cada compañero.

b.           En caso de fallecimiento de un socio la Institución reconocerá a los familiares la cantidad de 5 dólares por socio en forma inmediata.

Art. 8: DE LAS COMISIONES:

a.           La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra nombrará las comisiones que sean necesarias para su mejor desenvolvimiento de la organización.

b.           Los miembros de la Directiva y las comisiones seguirán actuando en sus funciones prorrogadas mientras no sean legalmente reemplazados.

Art. 9: DE LA FISCALIZACIÓN:

a.           La fiscalización se realizará en el mes de Junio del primer año y septiembre del segundo año en el periodo de Administración de cada Directiva.

b.           Cuando en cualquiera de los Directivos se sospechare fraude, de manera especial en tesorería, la Asamblea General nombrara una comisión conjuntamente con la comisión de fiscalización y darán a conocer a la asamblea en un plazo de 15 días y realizará las investigaciones y tomará sus resoluciones.

c.           En caso de tener dificultades por una u otra irregularidad se informará al Asesor Jurídico de la Asociación y a su Directorio, quienes deberán sesionar extraordinariamente para conocer el caso.

d.           Comprobado el delito de la sustracción de los fondos y bienes de la Asociación de Empleados o el uso fraudulento de ellos, serán sancionados con la inmediata expulsión de la asociación, sin perjuicio de ponerles a órdenes de las autoridades competentes para la devolución de estos valores y realizar el trámite legal correspondiente.

Art. 10: SANCIONES:

La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra establece las siguientes sanciones disciplinarias para sus socios en concordancia con el Art. 45 del Estatuto en vigencia.

Art. 11: SON CAUSAS DE AMONESTACIÓN VERBAL O POR ESCRITO:

a.           No cumplir estrictamente con las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

b.           Demostrar falta  de cultura  o  buen  comportamiento en  la Asociación o fuera de esta, la censura lo hará el presidente en Asamblea General y mediante oficio censurando la falta de colaboración a la Asociación.
c.           Es obligación del Síndico entregar el oficio de amonestación por escrito a la socia o socio  que reincida en faltas de respeto en las Asambleas o en sus puestos de Trabajo.

Art. 12: SON ACREEDORES A MULTA:

a)          Los   socios   que   faltaren   a   las   sesiones   sean   ordinarios   o extraordinarios serán multados con 10 dólares.

b)          En caso de que un socio abandone la sesión sin justificación será multado como que no ha asistido a la misma, esto es 10 dólares.

c)           Los   socios   que   no   den   cumplimiento   a   alguna   comisión encomendada por el presidente o la Asamblea General será multadas  con  10  dólares

d)          Directivo que no asista a la sesión de Directorio una vez que sea convocado será sancionado con 20 dólares.

e)          Los   miembros   de   la   Directiva   serán   multados   cuando   no cumplan sus dignidades y obligaciones con 20 dólares o podrán cesar en sus funciones de conformidad al Estatuto vigente.

f)            El socio que falta a la sesión de elección de la nueva directiva será multado con 20 dólares.

Art. 13: SERÁN SANCIONADOS CON LA EXCLUSIÓN:

a)          El socio que falté a tres sesiones ordinarias consecutivas.

Art. 14: SERÁN SANCIONADOS CON LA EXPULSIÓN:

a)          Los socios que no respeten las resoluciones de la Asamblea General y del directorio una vez convocados y los que cometan actos y faltas que afecten al buen nombre y buena marcha de la Asociación.

b)          Los que malversaren y desfalcaren los fondos de la asociación sin perjuicio de la responsabilidad penal.

c)           El socio que fuere expulsado de la Asociación se comunicará a y se notificará al MIES y a las autoridades municipales.
d)          El socio que fuere expulsado o renuncie pierde todos los derechos y no podrá exigir ningún reembolso de las cuotas aportadas por ningún concepto.

Art. 15: DE LA ASAMBLEA GENERAL  (A MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO):

a)         La Asamblea General de los socios, es la máxima autoridad de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias para todos, inclusive para los ausentes, siempre y cuando se rija al Estatuto y al Reglamento Interno en vigencia.

b)         El quórum legal será de acuerdo al Art. 17 del estatuto vigente.

c)          La asamblea General sesionara ordinariamente de acuerdo a los Estatutos vigentes aprobados por la Asamblea y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

d)         Tanto la asamblea general como el directorio estará presidido por el Presidente de la Asociación y en caso de la ausencia del titular le subrogara el vicepresidente, en ausencia de este le subrogara en su orden jerárquico primer vocal principal, mediante oficio respectivo del Presidente o Vicepresidente quienes comunicarán las razones de su ausencia.

Art. 16: DEL DIRECTORIO (A MAS DE LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO):

a)          Los vocales principales y suplentes tienen el deber de colaborar con la Directiva en todos los eventos Culturales, Sociales, Deportivos y en circunstancias de calamidad doméstica.

b)          Toda la Directiva elegida para dos años deben trabajar en forma conjunta para el progreso de la institución.

c)          Para ser miembro de la Directiva deberá ser socio 2 años  antes de las elecciones,  y estar al día en las cuotas de la Asociación.

d)          Dentro de la Directiva no se aceptaran familiares en caso de segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad.

Art. 17: DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES:

a)          El Directorio con 20 días laborables de anticipación a las elecciones de la nueva directiva convocará sujetándose a lo que estipula el Estatuto y el presente Reglamento.

b)          La convocatoria se hará constar el día, la hora, y el lugar donde se realizará dichas elecciones.

c)          Las elecciones se hará como se resuelve en Asamblea General sea por votación secreta.

d)          Previamente se nombrará un Director de Asamblea y un Secretario Ad-Hoc quienes se encargarán de llevar las actas y concluir el proceso eleccionario.

e)          Para ser elegido se necesita que el candidato tenga una mayoría de votos.

Art. 18: DISPOSICIONES GENERALES:

a)          Es obligación de todos los socios obtener un ejemplar del Estatuto y Reglamento interno.

b)          El plazo máximo para cancelar las deudas con la Asociación por cualquier concepto será de 30 días de lo contrario el socio será suspendido y el tesorero sancionado con el valor de la deuda.

c)          El tesorero presentará un informe de los compañeros que adeudan para su inmediata cancelación o la suspensión de acuerdo al literal anterior.

d)          El socio que estuviere estudiando no se le cobrará multa por no asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias siempre y cuando justifique con una certificación constando el horario de clase de la Institución Educativa.

e)          El tesorero depositará los fondos de mortuoria a un familiar cercano Cónyuge, padre o madre.

f)           El tesorero no podrá tener en su poder dinero de la Institución por más de 24 horas y deberá depositar en la libreta correspondiente. Solamente para caja chica deberá tener 500 dólares.

g)          La Directiva aprobará los viáticos para los miembros de las comisiones ó directiva que viajen a otras ciudades a hacer gestiones que vayan en beneficio de la Asociación.

h)          La Asociación de Empleados Municipales de Ibarra establece como fecha de aniversario el día 27 de Mayo de  cada año.

i)            Se rendirá homenaje a los socios más destacados de la Institución por su disciplina y cumplimiento

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Este Reglamento Interno entrará en vigencia de manera inmediata y será susceptible a reformas cuando el caso lo amerite según el desenvolvimiento de la Asociación y de sus miembros.

CERTIFICACIÓN

Que el presente Reglamento Interno de la Asociación de Empleados Municipales de Ibarra fue leído, discutido y aprobado en Asambleas Generales el día 30 de Noviembre del 2010, en el Auditorio “Monseñor Leónidas Proaño” con la asistencia de la mayoría de socios.

Para constancia y obligatoriedad de cada una de las disposiciones Reglamentarias firman en unidad de acto el Sr. Bayardo Quintana. Presidente, Tnlgo. Ramiro Sevillano C. Vicepresidente, Lcdo. Roberto Tobar Tesorero, Srta. Cristina Valdez Secretaria.



Sr. Bayardo Quintana F.
PRESIDENTE


 
Lcdo. Roberto Tobar
TESORERO


Tnlgo. Ramiro Sevillano C.
Vicepresidente

 

Sra. Cristina Valdez.
Secretaria

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